Los contratos más habituales actualmente son los siguientes:

  • Contrato indefinido: Todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.
  • Contrato indefinido de fijos-discontinuos: Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo.
  • Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.
  • Contrato para la formación: Tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
  • Contratos en prácticas: Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
  • Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social: El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.
  • Contrato de obra o servicio determinado: Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración es incierta.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se utiliza para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.
  • Contrato de interinidad: Tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación: Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
  • Contrato de relevo: Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.
  • Contrato a tiempo parcial: Se usa cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo.
  • Contratos de inserción: Sirven para fomentar la participación en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado.
  • Contrato de trabajo de grupo: Se caracteriza por el acuerdo entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.
  • Contrato de trabajo a domicilio: Este tipo de contrato se lleva a cabo cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.

¿Crees necesario tantos tipos de contratación? ¿Cómo se podría unificar la contratación y simplificarlo?

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