La Clasificación profesional del Sector de la Construcción

FUENTE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7554 Actualización: Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta sobre aclaración del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.

 

«ANEXO XI

Encuadramiento de las categorías, grupos profesionales y niveles retributivos

Grupo profesional

Área funcional

Gestión técnica, diseño y planificación

Producción y actividades asimiladas

Servicios transversales

Grupo 1.

 

Peón ordinario. Nivel XII.

Aprendices. Niveles XII, XIII y XIV.

Personal servicio limpieza. Nivel XII.

Botones. Nivel XIII y XIV.

Pinches. Nivel XIII y XIV.

Ordenanza. Nivel X.

Porteros. Nivel X.

Grupo 2.

Calcador. Nivel IX.

Aspirante. Nivel XIII.

Ayudante de oficio. Nivel X.

Peón especializado. Nivel XI.

Ayudante de práctico en topografía. Nivel IX.

Especialistas de 2.ª Nivel XI.

Ayudante de oficio (varios). Nivel IX.

Adoquinadores y emparedadores. Nivel X.

Ayudante de maquinista. Nivel IX.

Marinero motorista. Nivel IX.

Conserje. Nivel IX.

Vigilante de obra, taller o fábrica. Nivel X.

Vendedor. Nivel IX.

Almacenero. Nivel X.

Dependientes de economatos (según ordenanza se regirán por las normas del personal de comercio de la construcción, vidrio y cerámica (mayoritario). No tiene adjudicado nivel.

Aspirante (de laboratorio). Nivel XIII.

Grupo 3.

Auxiliar de organización. Nivel IX.

Oficial de 2.ª de oficio. Nivel IX.

Especialistas de 1.ª Nivel X.

Maquinista de segunda. Nivel VIII.

Oficial de 2.ª (varios). Nivel IX.

Ayudante entibador. Nivel VIII.

Auxiliar administrativo. Nivel IX.

Auxiliar de laboratorio. Nivel X.

Viajantes. Nivel VII.

Corredor de plaza. Nivel VIII.

Cobrador. Nivel X.

Grupo 4.

Delineante de 1.ª Nivel VI.

Delineante de 2.ª Nivel VII.

Técnico de organización de 1.ª Nivel VI.

Técnico de organización de 2.ª Nivel VII.

Inspector de control, señalización y servicios. Nivel VIII.

Oficial de 1.ª de oficio. Nivel VIII.

Capataz. Nivel VII.

Práctico en topografía de 2.ª Nivel VII.

Especialista de oficio. Nivel VII.

Modelista. Nivel VII.

Encargado de obra (en general y de obra pública). Nivel VI.

Patrón dragador. Nivel VI.

Patrón de puerto. Nivel VII.

Maquinista de primera. Nivel VII.

Capataz de maniobra. Nivel VII.

Capataz asentador de vías. Nivel VII.

Maquinistas de primera de locomotora. Nivel VIII.

Cantero de primera. Nivel VIII.

Barrenero-picador. Nivel VIII.

Oficial de 1.ª (varios) Nivel VII.

Adornista. Nivel VII.

Entibador. Nivel VII.

Especialistas barreneros. Nivel VII.

Buzo. Nivel VII.

Contramaestre. Nivel VII.

Oficial administrativo de 1.ª Nivel VI.

Oficial administrativo de 2.ª Nivel VIII.

Analista de segunda. Nivel VIII.

Encargado de sección (Laboratorio). Nivel IV.

Jefe de almacén. Nivel IX.

Grupo 5.

Delineante superior. Nivel V.

Jefe de sección de organización de 1.ª Nivel III.

Jefe de sección de organización de 2.ª Nivel V.

Escultor de piedra y mármol. Nivel VI.

Práctico en topografía de 1.ª Nivel VI.

Ayudante de obra. Nivel IV.

Jefe o encargado de sección o taller. Nivel VI.

Encargado general de obra. Nivel V.

Maestros industriales. Nivel IV.

Analista de primera. Nivel VII.

Jefe administrativo de 2.ª Nivel V.

Jefe de compras. Nivel V.

Grupo 6.

Titulados medios/Diplomados. Nivel III.

Arquitectos e Ingenieros técnicos. Nivel III.

Técnicos titulados de topografía y dibujo. Nivel III.

Profesores mercantiles. Nivel III.

Encargado general. Nivel IV.

Jefe de fabricación o encargado general de fábrica. Nivel IV.

Jefe de personal. Nivel IV.

Jefe administrativo de 1.ª Nivel III.

Ayudantes técnicos sanitarios/Diplomado Universitario en Enfermería. Nivel IV.

Encargado de sección de laboratorio. Nivel VI.

Graduados sociales. Nivel III.

Maestros de primera enseñanza. Nivel IV.

Grupo 7.

Titulados superiores. Nivel II.

Arquitectos superiores. Nivel II.

Ingenieros superiores. Nivel II.

Actuarios de seguros. Nivel II.

Licenciados. Nivel II.

Intendentes mercantiles. Nivel II.

Doctores. Nivel II.

   

Grupo 8.

Personal directivo. Nivel I.

Directores generales.

Director.

Gerentes de empresa.

Subdirector general.

Inspector general.

Secretario general.

   

Cuarto. Adición de una disposición transitoria al texto del V CGSC.

Por último, los agentes sociales firmantes del V CGSC son conscientes de lo que supondrá para las empresas adaptar sus plantillas a la nueva clasificación, y por ello se incorpora al texto del V CGSC una disposición transitoria que establece un plazo para llevar a cabo dicha adaptación.

En virtud de lo anterior la actual disposición transitoria primera quedará redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera.

Al efecto de que las empresas del sector puedan adaptarse a la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio, la misma entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Además las referencias que en el presente texto u otros documentos se hagan a la categoría profesional del trabajador, a partir de esa fecha, se entenderán referidas al grupo profesional en que se encuadre la respectiva categoría profesional de acuerdo con el cuadro del Anexo XI del presente convenio.

En tanto no se produzca la adaptación a la nueva clasificación profesional prevista en el párrafo primero de esta disposición, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales del Sector:

Nivel I. Personal Directivo.

Nivel II. Personal Titulado Superior.

Nivel III. Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª, Jefe Sec. Org. 1.ª

Nivel IV. Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

Nivel V. Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras.

Nivel VI. Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1.ª, Técnico de Organización de 1.ª

Nivel VII. Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

Nivel VIII. Oficial Administrativo de 2.ª, Corredor de Plaza, Oficial 1.ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2.ª

Nivel IX. Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2.ª de Oficio.

Nivel X. Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1.ª

Nivel XI. Especialistas de 2.ª, Peón Especializado.

Nivel XII. Peón Ordinario, Limpiador/a.

Nivel XIII. Botones y Pinches de dieciséis a dieciocho años.

Nivel XIV. Trabajadores en formación.»

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados.

Análisis

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2013
  • Fecha de publicación: 10/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3725).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos sindicales
  • Industria de la construcción

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